Ley californiana AB 723
La sección 10140.8 del Business and Professions Code está en vigor desde el 1 de enero de 2026. Los agentes, o quienes actúen en su nombre, que usen imágenes alteradas digitalmente para anunciar un inmueble en venta deben indicar la alteración de forma visible sobre la imagen o junto a ella. Incluye un enlace, URL o código QR a una página pública que identifique claramente la imagen original, sin alterar. La declaración debe indicar dónde se puede acceder al original.
La alteración digital incluye añadir, eliminar o cambiar elementos fijos, muebles, electrodomésticos, suelos, paredes, color de la pintura, jardines, fachadas, planos y elementos exteriores o visibles desde el inmueble, incluidas las vistas por las ventanas y los inmuebles vecinos. Los ajustes habituales de iluminación, nitidez, balance de blancos, color, ángulo, enderezado, recorte o exposición solo se excluyen cuando no cambian la representación del inmueble.
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